La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), bajo la figura de sociedades anónimas de capital variable, autoriza las Uniones de crédito, las cuales proporcionan acceso al financiamiento y promueven mejores condiciones de adquisición y comercialización: dichas uniones de crédito vienen siendo intermediarios financieros no bancarios autorizados.
Dadas las características que tienen las uniones de crédito, generalmente no proporcionan servicios al público.
Las uniones de crédito solo pueden efectuar operaciones con sus socios, mismos que cumplen ciertos requisitos de participación establecidas por cada organización y deben adquirir un determinado número de acciones de la unión.
El capital de las uniones de crédito está conformado por las aportaciones de sus mismos socios, por lo cual quedan a cargo de la totalidad de las operaciones, según la CNBV.
Por otro lado, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) advierte que a pesar de la legitimidad que puedan tener las uniones de crédito, los depósitos de los socios no cuentan con seguro ni protección, tal y como sucede con los ahorros depositados en la banca, por medio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).