Qué es y cuando importa más el hecho imponible

Existen, algunos términos asociados con la economía y con nuestras finanzas, que, en realidad, solo recordamos en momentos determinados. Cómo es el caso del hecho imponible.

No obstante, veremos que se trata de un término que es importante que conozcamos y darle el valor que tiene, teniendo en cuenta que en el terreno de los impuestos es muy significativo.

Normalmente, en el periodo del año en el que más interés damos a la idea del hecho imponible, es el periodo anterior y en el transcurso de la declaración de la renta, esto pasa, porque en realidad es un objeto que adquiere una especial importancia en este momento. Por ello, conviene no olvidar su significado y de qué manera puede afectar a nuestra declaración.

Se sitúa en varios supuestos y va relacionado con lo que hagamos respecto a los impuestos más comunes.

Qué es el hecho imponible

Se entiende por hecho imponible, el presupuesto facto que tiene carácter jurídico o económico el cual se establece con el propósito de la configuración de un tributo, cuyo uso va encaminado a la obligación de impuestos. Por esta razón, se encontraría en el inicio de la creación de la obligación tributaria.

Por consiguiente, en realidad estamos frente a la situación o hecho que ocasiona, una obligación tributaria de nuestra parte, en otras palabras, aquello que ocasiona la obligación de pagar un impuesto. O sea, sería el comienzo de nuestras distintas obligaciones fiscales

Si nos desplazamos al entorno de la tributación, sería ese supuesto el cual está detectado por ley y se vincula cada tributación, de tal forma que su aparición origina a la vez aparición de la obligación tributaria inicial, lo cual puede asociarse por ejemplo a obtener un bien, servicio o una renta.

Este será en uno de los entornos, donde normalmente emplearemos este concepto. Esto formado por distintos elementos como, rendimiento de trabajo, rendimiento del capital y rendimientos de las actividades económicas. A los ya citados se tiene que añadir, las ganancias y pérdidas patrimoniales y además las imputaciones de renta, fijados por ley. Es relevante insistir en esto último, ya que se incluyen aquellas que por decisión expresa legal se consideren, así como la presunción de remuneración, las prestaciones de bienes derechos y además aquellos servicios susceptibles de generar beneficio de trabajo o capital.

Hecho imponible en el Impuesto de Sociedades

En casos como este, el hecho imponible del impuesto de sociedades, queda formado conforme a la adquisición de renta por el tributario, qué ejerce como persona jurídica. Es importante destacar, que en este caso es igual la fuente o en origen 

Hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido

Es necesario, entender el valor de una buena ubicación del hecho imponible, puesto que va determinar de forma clara, la aplicación del impuesto. En este caso, el hecho imponible, es aquel que se deriva de la adquisición intracomunitaria.

A los anteriores, además, deberíamos añadir otros hechos imponibles, asociados al Impuesto sobre donaciones y sucesiones o el Impuesto sobre bienes inmuebles. No obstante, tales supuestos, no se toman directamente en consideración, por las personas físicas o jurídicas que producen ingresos o dan servicios, sin embargo, si se hallan, dentro del supuesto que causa obligación tributaria, si son necesarios.

Por ello, de acuerdo con lo visto anteriormente, el hecho imponible, es la base con la que vamos a obtener obligaciones tributarias y dependerá de los distintos impuestos ya que cada uno tiene un reglamento particular.

Llevado esto al ámbito empresarial, hay que considerar los impuestos que los empresarios y autónomos tienen que afrontar, en ellos se incluyen, el Impuesto sobre el valor añadido el impuesto de la renta de las personas físicas y si se considera necesaria su aplicación algo que no siempre puede pasar también, el impuesto de sociedades.

Justamente desde las empresas, es donde más importancia toma el reconocimiento, del hecho imponible con relación a las obligaciones tributarias. 

Aunque, es cierto, qué se trata de una entidad jurídica, no en cualquier caso fácil de distinguir. Puede no ser tan importante de forma inicial, si bien, se corre el peligro de confundir el hecho imponible con el propio impuesto. En otras palabras, saber, cuál es nuestra obligación de pago, aunque, no las bases, sobre las que se mantiene esta obligación.

 

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